Enviar múltiples mensajes por medio de redes sociales para retomar una relación no es acoso.

2019-10-05 19:36:00

Así lo ha establecido una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que convierte en un delito simple de coacciones, condenando a su autor a la pena de seis meses prisión y anulando la calificación de acoso de un Juzgado Penal de acoso en el ámbito de la violencia doméstica, que había supuesto una condena a un año de prisión. La corrección realizada por la Audiencia se basa en que no quedó probado que los abundantes mensajes enviados por el condenado alterasen gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la perjudicada, por lo que el reproche penal se agota con una condena por un delito de coacciones. Comentario y resumen en Noticias Jurídicas.

Práctica jurídica,Acoso